ASPECTOS FISCALES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
EN LOS ESTADOS UNIDOS
EL
comercio en la "Propiedad Intelectual" constituye una parte sumamente
Importante del negocio entre los países latinoamericanos y su poderoso vecino
del norte. La "Propiedad Intelectual" comprende una amplia gama de
bienes intangibies, inclusive los (derechos de autor sobre música, libros,
películas, obras dramáticas, programas para computadoras y bases de datos;
patentes sobre inventos, marcas registradas, nombres comerciales, franquicias y
secretos de fábrica.
Aunque
las exportaciones de la propiedad intelectual de los Estados Unidos a
Latinoamérica son mayores que las exportaciones de propiedad intelectual desde
Latinoamérica hacia los Estados Unidos, estas últimas representan, no obstante,
una fuente de ingresos importante para muchos negocios latinoamericanos. Ellos
deben saber como estructurar sus licencias dadas a los concesionarios
estadounidenses (profesionales aptos para el otorgamiento de licencias), de modo
que sus impuestos estadounidenses sobre sus derechos de autor se mantengan en
el nivel mas balo posible.
En
muchos casos, el Servicio de Rentas Internas (I.R.S.), impone impuestos de
retencón, a la tasa del 30%, sobre los derechos de autor, pagados por un
concesionario estadounidense a una empresa extranjera que le dé su licencia. Si
bien existen tratados entre los Estados Unidos y algunos países extranjeros,
por ejemplo, países europeos, que reducen el porcentaje por debajo del 30%, con
la excepción de México, no existe este tipo de tratado con los demás países
latinoamericanos. El I.R.S., ha emitido reglas con el fin de impedir que una
empresa latinoamericana utilice conjuntamente una licencia dada a una empresa
incorporada en un país que tenga un tratado de impuestos con los Estados
Unidos, y una sublicencia otorgada por esta última al concesionarlo
estadounidense. Según estas reglas, el I.R.S. ignorará la corporación situada
en el país con tratado de impuestos, e impondrá los impuestos de retención a la
tasa del 30%, como si la empresa latinoamericana recibiera los derechos de
autor en forma directa.
Sin
embargo el I.R.S. ha otorgado una excepción, mediante la cual es posible que
una empresa latinoamericana evite todos, o una parte significativa de, los impuestos
de retención sobre sus derechos de autor. Esta excepción requiere que la
empresa latinoamericana dé al concesionario estadounidense, en forma exciusiva,
todos los derechos sobre la propiedad intelectual en los Estados Unidos. Cuando
se trata de una patente, por ejemplo, es generalmente necesario que el
concesionario estadounidense reciba el derecho exclusivo de fabricar, utilizar
y vender el invento dentro de los Estados Unidos. A modo de ejemplos según las
cortes estadounidenses, si la empresa latinoamericana reservara el derecho de
fabricar el invento en los Estados Unidos para exportarlo a Latinoamérica, la
licencia no calificaría para la exensión de los impuestos de retención porque
la licencia de fabricar el invento en los Estados Unidos dada al concesionario
estadounidense no estaría en forma completamente exclusiva.
La
exención de impuestos de retención unicamente se aplica a los derechos de autor
que no dependa de las ventas del concesionario estadounidense. Por ejemplo,
supongamos que el concesionarlo estadounidense recibe de una empresa
latinoamericana, que es la dueña de la patente estadounidense, el derecho
exclusivo de fabricar, utilizar, y vender el invento en los Estados Unidos.
Supongamos que los derechos de autor anuales son de $100,000, más el 5% de las
ventas estadounidenses del invento. El I.R.S. no impondrá impuestos sobre los
$100,000 cantidad fija, pero sí impondrá impuestos sobre el 5% de las ventas
del concesionario. El I.R.S. en algunos casos considera que una parte de los derechos
de autor son intereses. Sin embargo, siempre y cuando la empresa
latinoamericana no sea la dueña de més del 10% de las acciones del
concesionario estadounidense, también es posible evitar impuestos de retención
sobre estos intereses mediante la "exención de intereses portafolios"
otorgada por el I.R.S.
Por
lo expuesto con anterioridad, con frecuencia es aconsejable que la empresa
latinoamericana acepte un porcentaje menor de las ventas estadounidenses a
cambio de una cantidad fija mayor, aunque sea probable que esta última cantidad
sea menor que aquella antes de tomar en cuenta los impuestos de retención
estadounidenses. En resumen es imprescindible que una empresa latinoamericana
que dé una licencia de propiedad intelectal a una empresa norteamericana tome
en cuenta las complicadas leyes fiscales estadounidenses cuando ella negocie la
licencia.
ISAAC MATZ,
C.P.A. Contador Público Autorizado