IMPUESTOS EN TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
TRATADOS REFERENTES A IMPUESTOS SE EXPANDIRAN CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO (T.L.C.)
Durante la Cumbre de las Américas, celebrada en Miami en Diciembre de 1994, los altos mandatarios de las 34 democracias del Hemisferio Occidental decidieron que el Tratado de Libre Comercio (T.L.C.) se expanda para incluír los países relacionados dentro de un término de 10 años.
Sin embargo, el T.L.C. no incluye disposiciones de impuestos sobre la renta, y los países integrantes deben negociar tratados bilaterales separados entre sí mismos que traten sobre este tema.
Por ejemplo, un tratado bilateral referente a los impuestos fué negociado con México y los Estados Unidos, y entró en vigor, a la vez que el T.L.C. entre ambos países.
EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE ESTADOS UNIDOS Y MEXICO PODRIA SER EJEMPLO PARA LOS TRATADOS CON EL RESTO DEL HEMISFERIO
Se espera que mientras el T.L.C. se expanda para incluír los demás países latinoamericanos, la serie de tratados bilaterales de los Estados Unidos referentes a los impuestos se expandan igualmente. Entonces, parece lógico que el tratado entre los Estados Unidos y México sea el modelo de los tratados sobre impuestos entre los Estados Unidos y los países latinoamericanos.
El tratado mexicano incluye muchas disposiciones importantes, tales como aquellas relacionadas con el intercambio de información, créditos de impuestos para evitar doble tributación y la continuación de impuestos de retención sobre intereses.
Con respecto al intercambio de información, en 1994 el tribunal federal de apelaciones de los Estados Unidos respaldó al Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos, cuando éste, según lo que dispone el tratado, a petición del Ministerio de Hacienda mexicano, emitió una citación a un banco estadounidense.
La citación requirió que el banco diera al Servicio de Rentas Internas información sobre las cuentas bancarias estadounidenses de un ciudadano mexicano, para que el Servicio de Rentas Internas, a su vez, diera la información al ministeno mexicano. El Tribunal decidió que no solamente los archivos creados después de la fecha en la cual el tratado entró en vigencia, sino también éstos creados antes de la fecha del tratado fueran sujetos a revisión por el Servicio de Rentas Internas y, por ende, por el Ministerio mexicano también.
El Tratado otorga un crédito a una corporación estadounidense que reciban dividendos de las ganancias de su subsidiaria mexicana, igual a los impuestos corporativos mexicanos pagados por la subsidiaria. Como resultado, se evita doble tributación, y los impuestos corporativos serán un factor generalmente neutral cuando una empresa estadounidense decida entre invertir en los Estados Unidos 0 en México, en el sentido de que el total de los impuestos es aproximadamente igual en ambos casos.
A la vez, el Tratado mantiene la política de los Estados Unidos de no conceder en sus tratados su derecho de imponer sus impuestos sobre ganancias de las afiliadas extranjeras de multinacionales basadas en los Estados Unidos hasta tal punto en que se excedan los créditos.
Por lo tanto, un país latinoamericano no puede lograr dar incentivos fiscales a empresas estadounidenses por invertir en este país por medio de una exención de impuestos locales, ya que el resultado sería que el crédito otorgado por los Estados Unidos según el tratado disminuirían, y los impuestos estadounidenses aumentarían, igualmente.
La política de los Estados Unidos es que ambos países contratantes eliminen retención de impuestos sobre intereses en los tratados. No obstante, México rechazó esta posición, y negoció una tasa general de retención sobre intereses pagados por deudores mexicanos a acreedores estadounidenses del 15%. Ese rechazo mexicano refleja el hecho de que la deuda latinoamericana a acreedores estadounidenses es muchas veces mayor que la deuda estadounidense a acreedores latinoamericanos.
¿ACEPTARAN LOS PAISES LATINOAMERICANOS ELIMINAR LOS IMPUESTOS DE RETENCION SOBRE INTERESES?
Eso significa que cualquier reducción de impuestos de retención sobre intereses seria costosa para los gobiernos latinoamericanos. Por eso, parece poco probable que los países latinoamericanos, a diferencia de los países mas desarrollados, acepten la invitación de los Estados Unidos a eliminar los impuestos de retención sobre intereses cuando aquellos negocien su tratado con los Estados Unidos.
En casos en los cuales el acreedor estadounidense insiste en que el deudor latinoamericano aumente los intereses para cubrir los impuestos de retención latinoamericano, la denegación por parte del gobierno latinoamericano de eliminar dichos impuestos sera costoso para los deudores.
Las diferencias que contiene el tratado son mínimas ante la magnitud del significado de libre comercio entre el "Coloso del Norte" y las economías mayormente precarias que componen el resto de Centro y Sur América.
ISAAC MATZ - C.P.A. (Contador Público Autorizado)